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Legalidad urbanística

Ejecución forzosa frente al acto nulo de pleno derecho

Legalidad urbanística

El Tribunal Supremo (TS) ha estudiado el caso de unas construcciones industriales levantadas en terreno donde no se podía construir, en Alcalá de Henares. Aunque el Ayuntamiento estuvo varios años realizando trámites y cometiendo algunos errores en la identificación de los responsables, finalmente en 2018 se dictó una orden firme de demolición que nadie recurrió.

Años después, como nadie había tirado los edificios, el Ayuntamiento decidió proceder por su cuenta y derribarlos. Los afectados intentaron entonces parar la demolición alegando que el expediente original había caducado y que había pasado el plazo que la ley da para actuar. Sin embargo, el TS ha dejado claro en su sentencia que, si en su día los propietarios no recurrieron la orden de demolición, ya no pueden aprovechar el recurso contra la ejecución para volver a discutir si el procedimiento inicial era correcto o si ya había prescrito. En otras palabras, una vez que la orden de demolición se vuelve “firme”, solo queda la posibilidad, muy limitada y especial, de pedir la revisión de oficio para anularla si es realmente ilegal, pero nunca impugnarla por la vía indirecta de los recursos contra actos posteriores.

El TS, por tanto, ratifica que la firmeza de una orden administrativa, aunque sea negativa para los interesados, impide que se vuelva a poner en cuestión su legalidad recurriendo los actos de ejecución, como la demolición subsidiaria. Si no se actuó a tiempo con los recursos previstos, la orden, aunque pueda estar mal, se ejecuta igual.

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